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COAHUILA: ¡NO TE DEJES! 70 POR CIENTO DE LAS EMPRESAS DE MÉXICO NO PAGA UTILIDADES A SUS TRABAJADORES

COAHUILA: ¡NO TE DEJES! 70 POR CIENTO DE LAS EMPRESAS DE MÉXICO NO PAGA UTILIDADES A SUS TRABAJADORES

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El reparto de utilidades, un derecho constitucionalmente consagrado en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

A pesar de que la legislación establece la obligación para las empresas de compartir un porcentaje de sus ganancias con sus empleados, el incumplimiento de esta normativa es una realidad que afecta a un significativo número de personas

Según datos de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), solo el 30 por ciento de las empresas en el País cumple con esta disposición.

En Saltillo y a nivel nacional, según la Ley Federal del Trabajo, el empleado tiene un año para reclamar esta prestación a partir de la fecha de pago indicada. En caso de no recibirlo, puede presentar una denuncia en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

En el año 2023 tan solo en la Ciudad de México, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recibió 4 mil 200 quejas por falta de reparto de utilidades, lo que representa un incremento del 15 por ciento respecto al año anterior. Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) llevó a cabo 30 mil inspecciones a empresas el año pasado, encontrando irregularidades en el 40 por ciento de los casos, como detalló Jesús Moscoso, especialista en Pay Roll y CEO de Essad, una firma dedicada a brindar asesoría integral a empresas en temas legales, fiscales y de recursos humanos.

Las causas principales de este incumplimiento, explicó Moscoso, radican en el desconocimiento por parte de los trabajadores de su derecho al reparto de utilidades o de cómo reclamarlo, así como en la falta de conocimiento por parte de algunas empresas sobre sus obligaciones al respecto.

Moscoso advirtió sobre la importancia de cumplir con los pasos y plazos establecidos por la ley, subrayando que el proceso comienza con la presentación de la declaración anual, cuyo plazo límite para personas morales es el 31 de marzo y para personas físicas el 30 de abril.

Expertos en materia laboral coinciden en la necesidad de tomar medidas para garantizar el cumplimiento del reparto de utilidades en México. Según Moscoso, es esencial contar con profesionales especializados en contabilidad, recursos humanos, fiscalidad y legislación para asegurar un pago adecuado a los trabajadores y evitar sanciones.

En el año 2023, la STPS impuso multas por un total de mil 200 millones de pesos por incumplimiento en el reparto de utilidades, alertó el experto.

¿CÓMO SE CALCULA?

El reparto de utilidades equivale al 10 por ciento de las ganancias obtenidas por la empresa o el patrón en el año anterior, es decir, en 2024 se repartirán los rendimientos de 2023. En abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el monto “tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, lo que resulte más favorable” para el empleado.

¿CUÁNDO SE PAGAN?

El reparto debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de pago del impuesto anual, es decir, los empleados de empresas tienen como fecha límite el 30 de mayo, mientras que los trabajadores de un patrón (personas físicas con actividades empresariales y profesionales o personas físicas con régimen de incorporación fiscal) lo recibirán a más tardar el 29 de junio.

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN EXENTAS?

Las empresas de nueva creación estarán exentas de otorgar utilidades durante su primer año, o durante dos años si están dedicadas a la elaboración de algún producto nuevo. Tampoco lo deberán hacer si su utilidad neta fue menor a 300 mil pesos.

Además, no recibirán utilidades los trabajadores que sean parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, e instituciones privadas que realicen acciones humanitarias, de asistencia o sin fines de lucro.

¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE UTILIDADES?

Los empleados contratados por honorarios, directivos, gerentes, socios o accionistas no tendrán derecho al reparto de utilidades, así como aquellos con una antigüedad menor a 60 días del año correspondiente al pago de utilidades.

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