El gobierno federal impugnará la decisión del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Javier Laynez Potisek, quien dio entrada a la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral contra el plan B y suspendió su vigencia. La Consejería Jurídica solicitará al pleno de la SCJN la revocación del acuerdo, pues se extralimitó en sus funciones porque en materia electoral no es procedente este recurso y estas decisiones deben determinarlas los 11 ministros.
Se advierte que el Ejecutivo federal no permitirá que se violente la Constitución ni el orden jurídico, subrayando que la determinación de Laynez resulta contraria a los principios fundamentales del estado de derecho que nos rige, pues es preocupante que el ministro instructor desconozca las reglas del procedimiento que regula controversias constitucionales lo que desnaturaliza este medio de control constitucional que busca alcanzar el equilibrio sano entre los poderes de la unión.
A través de la Consejería Jurídica, la postura del gobierno federal es enfática en cuestionar el desempeño de la SCJN al anunciar que ante esta serie de arbitrariedades, una vez que sea notificado formalmente, se actuará en consecuencia. Es fundamental que los ministros que integran la SCJN actúen dentro de las atribuciones que les corresponden, sin traspasar los límites que les imponen la Constitución y las leyes.
Arrancó hojas de la Constitución
De esta manera se garantiza el orden constitucional y democrático, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa contra las leyes que rigen su actuación. En el pronunciamiento de la Consejería Jurídica del gobierno federal se subraya que el ministro Laynez arrancó hojas de la Constitución para proceder, pues el artículo 105, fracción 1, impide que se promuevan controversias constitucionales en el ámbito electoral.
La Constitución sólo faculta a la SCJN para conocer de las controversias donde se cuestione la regularidad constitucional de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral; esto es, existe una restricción constitucional expresa para que no se discutan las reglas electorales entre los órganos del Estado, pues no es función del árbitro electoral cuestionar las normas jurídicas que el Poder Legislativo tuvo a bien expedir.
Publicado por Mauricio



