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SHEINBAUM EXPLICA DÍAS DE DESCANSO, TRAS PUBLICARSE EN EL DOF REFORMA LABORAL; SEÑALA “VARIABILIDAD EN EL MUNDO LABORAL”

SHEINBAUM EXPLICA DÍAS DE DESCANSO, TRAS PUBLICARSE EN EL DOF REFORMA LABORAL; SEÑALA “VARIABILIDAD EN EL MUNDO LABORAL”

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Después de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reduce gradualmente la jornada laboral a 40 horas, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardoexplicó los dos días de descanso.

En su conferencia mañanera de este miércoles 4 de marzo en Palacio Nacional, Sheinbaum señaló una “variabilidad en el mundo laboral”.

“No ponen claramente los dos días de descanso y se queda a la interpretación”, se le dijo.

“Sí, porque hay casos; es decir, el acuerdo al que se llegó no necesariamente, dependiendo de la característica del empleo, no necesariamente se trabajan ocho horas diarias en acuerdo con el trabajador, y por lo tanto no están necesariamente los dos días de descanso.

“Si se trabajan ocho horas diarias, entonces tiene los dos días de descanso, pero hay empleos en donde no son las ocho horas diarias; obviamente, se tienen que pagar en algunos casos horas extras […]”, dijo.

“Por la variabilidad en el mundo laboral, y en acuerdos con sindicatos y empleadores, se eligió este esquema”, añadió la Mandataria federal.

De acuerdo con el decreto publicado en el DOF, la jornada laboral será de 40 horas semanales y, por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.

“Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

“La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia”, señaló.

Indicó también que las personas menores de 18 años no podrán laborar tiempo extraordinario y, en ningún caso, la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones.

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