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INAUGURACIÓN DEL MUNDIAL 2026 NO SERÁ DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES EN MÉXICO”

INAUGURACIÓN DEL MUNDIAL 2026 NO SERÁ DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES EN MÉXICO”

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Ciudad de México.- El día de la inauguración de la Copa Mundial de Fútbol, programado para el jueves 11 de junio, no constituye una jornada de descanso obligatorio para las empresas del país, de acuerdo con el marco legal vigente.

A diferencia de la percepción que existe en algunos sectores comerciales y empresariales, la legislación laboral mexicana no contempla esta fecha como un día de asueto oficial. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece de manera estricta los días de descanso obligatorio del año, y ningún evento deportivo se encuentra integrado en dicho listado.

Las disposiciones emitidas por el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, representan exhortos dirigidos a los grandes empleadores para otorgar facilidades horarias a sus trabajadores, sin que esto implique una imposición legal o la suspensión de las operaciones.

Germán de la Garza, Socio y Director Regional de Fisher Phillips, señaló que existe una diferencia entre las recomendaciones de flexibilidad y las obligaciones patronales.

“Las comunicaciones de las autoridades laborales locales y federales son invitaciones para acordar esquemas que permitan a los empleados seguir el evento deportivo, pero no modifican el calendario de días de descanso que establece la Ley Federal del Trabajo. Las empresas operan bajo una jornada laborable ordinaria”, explicó De la Garza.

El partido de inauguración en el Estadio Ciudad de México está programado para las 13:00 horas, tiempo del centro del país. Este horario coincide con el núcleo de la jornada laboral de oficinas, comercios e industrias. Declarar un día de asueto obligatorio imprevisto implicaría para las organizaciones el pago de un salario doble adicional a quienes operen, conforme al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, o el cierre de líneas de producción. Al mantenerse como una jornada laborable ordinaria, se garantiza la operación económica continua.

El propósito de precisar el estatus de esta jornada es prevenir confusiones operativas en los centros de trabajo. Las empresas mantienen la facultad de planificar sus actividades productivas de manera coordinada con su personal bajo la normatividad actual, con la libertad de pactar esquemas de flexibilidad interna o dinámicas de integración sin incurrir en sobrecostos regulatorios. (El Heraldo de Saltillo)

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